I.4o.A.149 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CLAUSURA. SERA LEGAL LA DECRETADA EN CONTRA DE UNA OBRA EN CONSTRUCCION, SI PREVIAMENTE SE ACREDITO SU PELIGROSIDAD O SE DIO OPORTUNIDAD AL AFECTADO DE SER OIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 614
Si la autoridad considera que una construcción pone en peligro los bienes, la integridad física o la vida de terceras personas, podrá ordenar la clausura de la obra; sin embargo, previamente a su ejecución, deberá recabar un dictamen por medio del cual se advierta la peligrosidad de la edificación o en su caso seguir un procedimiento en el que se dé oportunidad al propietario o poseedor de ser oído; de lo contrario la clausura resultará contraria a las garantías consagradas en los artículos
14 y 16 constitucionales
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 914/96. Enrique Abrego Nava. 30 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.