I.1o.A.E.192 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
AUTORIDADES DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE EMITAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN A SU CARGO PROCEDE EL AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2437
El decreto de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, partió de la necesidad de modificar el marco normativo en ese ramo y en el de radiodifusión, para implementar el cumplimiento de su función social y avanzar en la modernización del Estado y de la sociedad a través de las tecnologías de la información y la comunicación, lo que dio lugar a la creación de órganos especializados con autonomía constitucional, como lo son la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dotados de facultades -entre otras- para garantizar la libre concurrencia y la sana competencia, así como para prevenir, investigar y combatir las prácticas anticompetitivas, las concentraciones ilícitas y otras restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en general y, en particular, de los correspondientes a los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión. Aunado a lo anterior, para enfrentar la problemática que representa la demora en la solución de las cuestiones relacionadas con la constitucionalidad y la legalidad de los actos de las autoridades en estas materias, en las que se destaca la dinámica de los mercados, la velocidad de los avances tecnológicos y la cambiante realidad que debe ser objeto del manejo administrativo, se estableció que no procedería algún mecanismo ordinario de defensa. Consecuente con ese propósito, en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció que el juicio de amparo indirecto sólo procede contra la resolución definitiva que se dicte en los procedimientos relativos, aunque debe tenerse presente que, con arreglo a los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I y IV, de la propia Constitución, excepcionalmente también resultan impugnables a través del amparo los actos de dichas autoridades por los cuales se afecte en forma directa e inmediata un derecho sustantivo. En ese contexto, la actuación de los mencionados órganos constitucionales autónomos, como autoridades de competencia económica, comprende el ejercicio de atribuciones encaminadas a investigar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de las leyes relativas, lo cual implica el requerimiento a los agentes económicos y a otros sujetos, de información y documentos relacionados con esas investigaciones. En estos casos, por regla general, la obtención de esa información y documentos constituye un acto que forma parte de un procedimiento administrativo, en el cual el requerido puede formular manifestaciones de defensa y aportar pruebas que sean tomadas en cuenta al emitir una resolución definitiva. Sin embargo, cuando en ejercicio de dichas facultades una persona resulta afectada por un acto de ejecución irreparable, como podría ocurrir cuando en una visita de verificación se sustraen documentos correspondientes a las comunicaciones cursadas entre un abogado independiente y su cliente con motivo de su defensa en un procedimiento seguido en forma de juicio por alguna de las autoridades precisadas, procede la acción de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Queja 41/2016. SAI Consultores, S.C. 10 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.