I.4o.A.30 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA, DEBE ESPECIFICARSE EL O LOS ARTICULOS DE LA LEY APLICABLE QUE ACREDITEN LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 615
La cita de diversos supuestos normativos en el acto de molestia no justifica la competencia de la autoridad si del texto de los preceptos no se advierte la facultad de ésta para emitir la determinación contenida en el acto; por lo que con independencia de la obligación de fundar la resolución dirigida al particular, es decir, de invocar los supuestos de la norma dentro de los cuales encuadran los hechos origen del acto de autoridad, ésta debe acreditar su competencia especificando el o los preceptos de la ley que la regulan, ya que es manifiesta la diferencia existente entre fundar el acto, y justificar la competencia del funcionario que lo suscribe.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1494/96. Eduardo Castellanos Albarrán y coagraviados. 12 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco A. Fernández Barajas.