I.1o.P.14 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA. JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL QUE SIGA EN SU ORDEN AL QUE RECIBIO LA DEMANDA DE AMPARO Y RESULTO IMPEDIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 616
Tomando en cuenta que de conformidad con el artículo
5o. transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
y ante la falta de disposición en ese sentido por parte del Consejo de la Judicatura Federal, las reglas de distribución de los asuntos de los doce Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, continúan regidas por el Acuerdo
XI/90 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en vigor a partir del dieciocho de julio de mil novecientos noventa
, en el que se estatuye que desde el veinte de agosto del mismo año, los referidos Juzgados están en su orden y sucesivamente de turno una semana para recibir todos los asuntos que se presenten, habiéndose iniciado el turno con el primero de ellos, el órgano que debe continuar con el conocimiento de la demanda de amparo cuya competencia recae en los doce Juzgados y que fue recepcionada por el Juez que se declaró impedido, atendiendo a los lineamientos establecidos en dicho Acuerdo, lo es aquel que seguía en su orden al que la recibió, dado que si éste resultó impedido, los principios de igualdad y equidad que imperan en las citadas reglas de distribución, conducen a considerar que, soslayando al impedido, a quien tocaba conocer de esa demanda lo era el siguiente en turno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 17/96. Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Gerardo Torres García.