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PC.I.A. J/94 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. PARA TENER POR EFECTUADA LA NOTIFICACIÓN DEL AVISO DE INCUMPLIMIENTO A LAS REGLAS DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SE REQUIERE PRUEBA FEHACIENTE DE SU RECEPCIÓN.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo II; Pág. 944

Precedentes

Contradicción de tesis 30/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, y los Tribunales Colegiados Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Noveno, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de noviembre de 2016. Mayoría de trece votos de los Magistrados Julio Humberto Hernández Fonseca, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Alejandro Sergio González Bernabé, Neófito López Ramos, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Amado Yáñez y Armando Cruz Espinosa. Disidentes: Arturo Iturbe Rivas, Emma Margarita Guerrero Osio, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, Luz María Díaz Barriga, Carlos Alberto Zerpa Durán y Martha Llamile Ortiz Brena. Ponente: J. Jesús Gutiérrez Legorreta. Secretario: Lucio Cornejo Castañeda. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 27/2016 (cuaderno auxiliar 233/2016), el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 354/2015, y el diverso sustentado por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 336/2015. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 30/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

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