I.8o.C.56 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONDOMINO. LAS RESOLUCIONES TOMADAS EN LAS ASAMBLEAS SON OBLIGATORIAS TAMBIEN PARA LOS AUSENTES Y DISIDENTES SIEMPRE Y CUANDO SE LES HAYAN COMUNICADO POR ESCRITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 618
Es cierto que conforme al artículo 28 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, las resoluciones tomadas en una asamblea obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes y disidentes; sin embargo para que ello sea obligatorio es un requisito indispensable que se le informe por escrito a cada uno de las resoluciones que adopte la asamblea, según lo establece la fracción IX del artículo 27 de la citada Ley.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/96. Condominio Altillo-Universidad. 28 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixhueiro.