2a. VI/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Laboral
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. NATURALEZA DEL CARGO DE QUIENES NO SE DESEMPEÑAN COMO MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O POLICÍA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo I; Pág. 599
El artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República prevé, por regla general, que el personal de la institución se considerará de confianza, con excepción de quienes desempeñen funciones policiales, ministeriales y periciales (personal de carrera), o bien se trate de personal de base; sin embargo, esta disposición no establece los criterios para determinar cuándo se trata de un servidor público de base, por lo que el precepto resulta insuficiente para distinguir entre ambos supuestos y, consecuentemente, para determinar el régimen al que se encuentra sujeto el servidor público, razón por la cual debe atenderse específicamente a las funciones que desempeñan los servidores públicos pertenecientes a instituciones de procuración de justicia, con independencia de su nombramiento o designación; es decir, deberá atenderse a las funciones que realizan materialmente.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 2166/2016. Raúl Vivas Hinojosa. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos.
Amparo directo en revisión 5347/2015. Procuraduría General de la República. 26 octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.
Amparo directo en revisión 6320/2015. Procuraduría General de la República. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.