I.2o.A.E.39 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DECLARACIÓN DE PREPONDERANCIA EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. PARA SU EMISIÓN ES INNECESARIA LA PREVIA OPINIÓN DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2184
De acuerdo con el párrafo décimo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, previa opinión técnica del secretario de Comunicaciones y Transportes; sin embargo, ésta es innecesaria tratándose de la declaración de preponderancia en el sector de las telecomunicaciones, derivada del régimen relativo, contenido en los artículos octavo, fracciones III y IV y noveno transitorios del decreto de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, porque en éstos se previó una regulación específica para esa determinación y la aplicación de medidas asimétricas, por lo cual, la autoridad no está obligada a observar las formalidades constitucionales y legales previstas para los procedimientos ordinarios de revisión de las concesiones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 165/2015. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 26 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.
Amparo en revisión 164/2015. Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Laura Zárate Muñoz.