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PC.XVII. J/6 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE ATENDERSE AL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON LOS TOPES SALARIALES A QUE SE REFIEREN SUS NUMERALES 485 Y 486, ATENDIENDO AL SALARIO PROFESIONAL PACTADO EN LA CLÁUSULA NOVENA DEL CONVENIO QUE CELEBRARON, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO Y AQUEL ORGANISMO Y, POR OTRA, EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, CON FECHA 18 DE MAYO DE 1992.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo II; Pág. 1645

Precedentes

Contradicción de tesis 7/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Chihuahua, Chihuahua. 13 de diciembre de 2016. Mayoría de tres votos de los señores Magistrados Marta Olivia Tello Acuña, Presidenta del Pleno de Circuito, quien ejerció su voto de calidad, Gabriel Ascención Galván Carrizales y Cuauhtémoc Cuéllar de Luna. Disidentes: Manuel Armando Juárez Morales, María Teresa Zambrano Calero y José Octavio Rodarte Ibarra. Ponente: Gabriel Ascención Galván Carrizales. Secretario: Jesús Manuel Corral Basurto. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 277/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 149/2015. Nota: Por ejecutoria del 7 de junio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 57/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 78/2026, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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