XV.1o.12 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTADOR PUBLICO DE INSTITUCION DE CREDITO, EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO CERTIFICADO POR EL, GOZA DE VALOR PROBATORIO AUNQUE NO ACREDITE QUE SE ENCUENTRA AUTORIZADO POR LA INSTITUCION BANCARIA PARA CERTIFICARLO Y QUE ADEMAS CUENTA CON TITULO PARA EJERCER LA PROFESION (ARTICULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 621
Es suficiente para declarar procedente la vía ejecutiva mercantil intentada por una institución bancaria el que se exhiba el contrato o póliza donde conste el crédito otorgado, acompañado del estado de cuenta certificado por el contador autorizado por la institución, sin que sea necesario que acredite que este último se encuentra precisamente autorizado por ella para certificarlo y que además cuenta con título expedido legalmente para ejercer la profesión de contador, porque estos requisitos no los exige el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
, y en todo caso el valor probatorio de la certificación se presume por dicho precepto, salvo prueba en contrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/96. Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada Agricultores de Rancho Viejo y otros. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 59/96-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 10/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 277, con el rubro: "
CONTADOR PÚBLICO DE INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO CERTIFICADO POR EL, HARÁ FE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, SIN NECESIDAD DE NINGÚN OTRO REQUISITO (ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO)
."