VI.2o.60 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONVENIO JUDICIAL. LA SOLICITUD PARA DECLARARLO ELEVADO A LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA NO ES PROCEDENTE TRAMITARLA EN JURISDICCION VOLUNTARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 625
De la interpretación sistemática de los artículos contenidos en el libro quinto del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en el que se reglamenta la jurisdicción voluntaria, se deduce que la solicitud consistente en que se declare elevado a la categoría de cosa juzgada un convenio celebrado por particulares, no es procedente tramitarla en dicha vía, en virtud de que en ésta sólo pueden tramitarse las informaciones ad perpetuam y la interpelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 301/96. Macuila, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada. 14 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.