XVII.2o.7 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO, PRUEBA DE LOS INTERESES EN UN TITULO DE CREDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 627
Si el costo porcentual promedio de captación en moneda nacional para la banca, emitido por el Banco de México, no constituye en sí una disposición jurídica emanada del poder legislativo, pues no contiene los atributos de generalidad y coercitividad, ni tampoco puede estimarse como un hecho notorio, porque para su conocimiento debe acudirse a fuentes de información como el Diario Oficial de la Federación, es indudable que al insertarse el costo porcentual promedio en el título de crédito para el efecto de calcular los intereses moratorios, existe imposibilidad para determinar el contenido y alcance del derecho consignado en el título de crédito, y va en contra del principio de literalidad, pues es necesario acudir a otras fuentes para interpretar su alcance.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 245/96. Banco Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple, antes Banco BCH, S.A. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Andrés Pérez Lozano.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 25 de abril de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 116/2000 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 17 de junio de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/96 en que participó el presente criterio.