XXI.1o.19 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CREDITOS FISCALES, REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL OFICIO DE REQUERIMIENTO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 627
El artículo
14 de la Ley de Coordinación Fiscal
establece: "Las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus Municipios, en su caso, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales. En contra de los actos que realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales...". Ahora bien, del precepto antes transcrito se sigue, que para que una autoridad municipal pueda ser considerada como autoridad federal, debe señalarse en el oficio de requerimiento de pago, que se actúa en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos; y por tanto en dicho oficio se debe citar, como fundamento, cuál es el convenio o acuerdo en virtud del que se ejecuta el cobro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/96. Vacaciones Mundiales, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.