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2a./J. 14/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE TLAXCALA O DE SUS MUNICIPIOS. NO TIENEN DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo II; Pág. 1355

Precedentes

Contradicción de tesis 172/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. 25 de enero de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: Javier Laynez Potisek y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 892/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo 1499/2015 (expediente auxiliar 250/2016). Tesis de jurisprudencia 14/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de febrero de dos mil diecisiete.

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