2a. XIV/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
POLICÍA FEDERAL. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY RELATIVA PARA EFECTO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo II; Pág. 1395
Interpretar el precepto indicado de manera restrictiva, implicaría que contra la resolución emitida en el procedimiento administrativo, tratándose de faltas al régimen disciplinario administrativo procede tanto el recurso de revisión como el juicio contencioso, mientras que respecto de la emitida en el procedimiento administrativo derivado del incumplimiento de requisitos de permanencia, únicamente procedería este último; esto limita significativamente el derecho de acceso pleno a la justicia por falta de certeza jurídica, sin que, además, existan razones objetivas que permitan diferenciar el procedimiento administrativo por infracciones disciplinarias, respecto del de incumplimiento a los requisitos de permanencia, cuando las reglas de sustanciación son idénticas y la resolución del procedimiento en cualquiera de los dos supuestos es susceptible de culminar con la baja del elemento policial. Ante ello, el artículo 39 de la Ley de la Policía Federal respeta los derechos humanos de acceso a la justicia, así como a la seguridad y certeza jurídicas, siempre y cuando se interprete conforme al texto constitucional, en el sentido de que el recurso de revisión procede contra las resoluciones por las cuales el Consejo de Desarrollo Policial separa de su cargo a los elementos policiales por incumplir los requisitos de permanencia o por cometer faltas al régimen disciplinario, sin que haya distinción entre ambos supuestos, en el entendido de que la tramitación del citado recurso de revisión es de naturaleza optativa, pues el servidor público también puede acudir directamente al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin necesidad de agotar previamente el recurso de revisión.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 1289/2015. Yadira Guzmán Cuevas. 15 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I., votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.