PC.XIII. J/5 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Constitucional
ARRESTO ADMINISTRATIVO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD. PREVIO A SU IMPOSICIÓN DEBE RESPETARSE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo III; Pág. 1903
El arresto administrativo por conducir en estado de ebriedad, previsto en el artículo 158, fracción I, del Reglamento de la Ley de Tránsito para el Estado de Oaxaca, por sí mismo persigue la privación de la libertad personal ambulatoria del gobernado, con efectos definitivos. Luego, al tratarse de un acto privativo de la libertad, previo a su imposición debe respetarse la garantía de audiencia, prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal, a fin de que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
PLENO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en auxilio del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de este Décimo Tercer Circuito; y los Tribunales Colegiados de este Décimo Tercer Circuito (en Materias Penal y Administrativa; en Materias de Trabajo y Administrativa; y, en Materias Civil y Administrativa). 14 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos de los Magistrados María de Fátima Isabel Sámano Hernández, Marco Antonio Guzmán González y Jorge Valencia Méndez. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: Juan Carlos Herrera García.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 161/2016 (cuaderno auxiliar 423/2016) en apoyo del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de este Décimo Tercer Circuito, contra los sostenidos por los tres Tribunales Colegiados de este Décimo Tercer Circuito.
Esto es, contra lo resuelto por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, en los amparos en revisión 497/2014, 515/2014, 520/2014 y 833/2015; Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, en el amparo en revisión 305/2014; y, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, en el amparo en revisión 57/2016.