VIII.P.T.2 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA PRESTACIÓN PARA SUS TRABAJADORES Y JUBILADOS CONSISTENTE EN SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA GRATUITA, PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CONSTITUYE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL QUE PUEDE REDUCIRSE, SIN QUE ELLO IMPLIQUE VIOLACIÓN A SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2629
De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 40/96, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 177, de rubro: "CONTRATO COLECTIVO. EN SU REVISIÓN SE PUEDEN REDUCIR LAS PRESTACIONES PACTADAS POR LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS DERECHOS MÍNIMOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL TRABAJADOR.", las prestaciones contenidas en un contrato colectivo de trabajo pueden reducirse, siempre y cuando se respeten los derechos mínimos constitucionales y legales del trabajador. En este sentido, si la prestación del servicio de energía eléctrica gratuita para los trabajadores y jubilados de la Comisión Federal de Electricidad constituye una prestación extralegal por provenir del contrato colectivo de trabajo, y supera los derechos laborales mínimos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, entonces se concluye que la nueva regulación de dicha prestación, prevista en la cláusula 67 del Contrato Colectivo de Trabajo bienio 2014-2016, en la que se modificaron la forma y términos en que se proporcionaba en los contratos colectivos de trabajo anteriores, estableciendo ahora nuevos límites en el consumo de energía eléctrica y regulando de diversa manera lo relativo al cobro del consumo que exceda los límites establecidos, no viola los derechos mínimos constitucionales y legales de los trabajadores y jubilados, porque se trata de una prestación extralegal que, como tal, puede ser reducida, pues asumir un criterio diverso podría implicar la ruptura del equilibrio de los factores de la producción y desarrollo del país (capital y fuerza laboral).
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 511/2016. Luis Arturo Flores Martínez y otros. 9 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Christian Israel Nájera Domínguez.