III.2o.A.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA, ACLARACION DE LA. INTERRUPCION DEL TERMINO PREVISTO POR EL ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 631
Debe tenerse por implícitamente interrumpido el término de tres días que para aclarar la demanda establece el artículo
146 de la Ley de Amparo
, si dentro de ese lapso, el Juez de Distrito dictó un auto por el que en contestación al escrito aclaratorio de la parte quejosa, se negó a tener por cumplimentado el requerimiento relativo, declaró la subsistencia del apercibimiento y la vigencia del referido plazo de tres días, pues de ello, sólo podría enterarse la parte quejosa cuando se le notificara ese acuerdo. De lo contrario, esto es, si se considerara que con motivo de la emisión de ese auto no se interrumpió dicho término, ningún caso tendría el que se haya dictado tal proveído.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/96 (Improcedencia). Francisco Javier Verduzco Ramírez y otros. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Irma Dinora Sánchez Enríquez.