XIV.2o.8 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DESISTIMIENTO DEL ACTOR. ES INNECESARIO EL CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO PARA ACORDAR DE CONFORMIDAD EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 634
El artículo 532 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán dispone: "El que tiene una acción o derechos puede renunciarlos, salvas las limitaciones establecidas por la ley." Atento al contenido de este dispositivo, puede advertirse que no exige como requisito para que una persona pueda desistir de la prosecución del juicio intentado, el que previamente se le dé vista a la contraparte para que manifieste su consentimiento respecto del desistimiento, ni existe aparte precepto alguno en dicha ley procesal que establezca tal exigencia; por tanto, resulta jurídicamente válido concluir que el Juez de origen no tiene la obligación de ordenar que se dé a conocer al demandado el desistimiento de la parte actora, para que alegue lo que a su derecho corresponda, sin que tal circunstancia implique violación procesal alguna por las razones apuntadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 263/96. Explosivos y Derivados Químicos, S.A. de C.V. y otro. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Francisco J. García Solís.