XIII.2o.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DESISTIMIENTO, RETRACTACION DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 634
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos
107, fracción I de nuestra Carta Magna
y
4o. de la Ley de Amparo
, el juicio constitucional se seguirá a instancia de parte agraviada. Si el quejoso desiste de aquél, pero el Juez Federal le concede tres días para que ratifique el escrito relativo y lejos de cumplir con dicho requerimiento en tal plazo, en diverso libelo se retracta del anterior, este último debe acordarlo favorablemente, en atención a que el desistimiento es un acto personalísimo, respecto al cual no debe existir duda acerca de la intención del peticionario de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 42/96. Transportes de Pasajeros Acuario, S.A. de C.V. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.