I.4o.C.54 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONDOMINIO. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR AL ESTADO DE LIQUIDACIÓN, PARA QUE CONSTITUYA TÍTULO EJECUTIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2634
Los artículos 443, fracción IX, del Código de Procedimientos Civiles y 59 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, ambos aplicables en la Ciudad de México, permiten determinar que el estado de liquidación suscrito por el administrador y/o el comité de vigilancia constituye título ejecutivo si se acompaña con la copia certificada del reglamento interno del condominio o del acta de asamblea general relativa, donde se hayan estipulado las obligaciones pecuniarias a cargo de los condóminos y las fechas para su cumplimiento; no así los recibos de pago expedidos por las sumas adeudadas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 673/2016. Condominio Providencia 1218. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretarios: Oscar Magaña Barragán y María Elena Corral Goyeneche.