XXII.P.A.1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL CONCEPTO DE "SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL", PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY RELATIVA, COMPRENDE SU DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 3000
El precepto aludido establece la obligación de las dependencias públicas de otorgar a sus trabajadores los beneficios de la seguridad social integral; concepto jurídico que comprende, de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su fuente convencional en los numerales 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, cuya base se sustenta en el mínimo señalado para la seguridad social en el citado artículo 123 constitucional, como lo previó el legislador local.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 147/2016. Miguel Ángel Lira Cabrera y otros. 11 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Samuel Olvera López.
Nota: En términos del considerando cuarto, artículos 1 y 3, fracción I, inciso a) y transitorio sexto del Acuerdo General 13/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito con sede en Querétaro, Querétaro; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, los Tribunales Colegiados que cambiaron de denominación y semiespecialización en el Vigésimo Segundo Circuito, a partir del catorce de marzo de dos mil dieciséis, este órgano de control constitucional, inició funciones con la denominación y especialización de Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito; así deberá: a) Conservar hasta su conclusión y archivo definitivo todos los asuntos de su conocimiento de las materias penal y administrativa, así como los de las materias civil y de trabajo que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los turnados a ponencia, los pendientes de cumplimentación y aquellos que la ley, la jurisprudencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezcan.