II.1o.C.T.57 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO, ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS DE LA ACCION EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 637
La institución del matrimonio tiene carácter de pública y busca salvaguardar los valores de la familia, esto es, la improcedencia de la acción de divorcio, por falta de uno de sus requisitos esenciales, puede ser estimada por el juzgador, aun de oficio, al ser de orden público las condiciones requeridas para decretarlo, de tal manera, que cuando los agravios se estiman fundados, en cuanto al acreditamiento de uno de los elementos de la acción, la Sala, ante la carencia de la facultad de reenvío, debe pronunciarse respecto de la comprobación de los restantes, aun en forma oficiosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 441/96. Alma Edith Bernal Rosales. 21 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez.