Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2013966
2a. XLIII/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
- Registro digital (IUS)
- 2013966
- Clave de tesis
- 2a. XLIII/2017 (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo II; Pág. 1396
- Publicación
- 2017-03-17
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo II; Pág. 1396
El primer párrafo del precepto indicado contiene una regla que brinda equilibrio y seguridad a los sujetos involucrados en el acto de autoridad, al exigir que, en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto se aprecie tal y como aparezca probado ante la responsable, por lo que no se admitirán ni se tomarán en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad. Por otra parte, su segundo párrafo prevé una excepción a esa regla general, pues permite que en el amparo indirecto el quejoso ofrezca pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable, supuesto normativo que debe interpretarse en el sentido de que esa posibilidad procesal opera, como la frase lo anuncia, "cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable", lo que podría ocurrir, por ejemplo, cuando se trate de una persona ajena al procedimiento de creación del acto reclamado, o cuando la ley que lo rija no establezca la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas. En consecuencia, lo dispuesto en el segundo párrafo referido no sería aplicable si el gobernado fue parte en el procedimiento de formación del acto de autoridad, como podría ser un acto derivado de un procedimiento seguido en forma de juicio, en el que se entiende que las partes involucradas tienen la posibilidad procesal de probar a su favor.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 415/2015. Petróleos Mexicanos y otra. 25 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Tesis relacionadas
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE LIMITA SU ADMISIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
- PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE PRUEBAS EN EL AMPARO. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA MATERIA QUE LO PREVÉ, ES ACORDE CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.