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(I Región)8o.44 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. NO PUEDE SERVIR DE SUSTENTO PARA FINCAR UNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA A UN SERVIDOR PÚBLICO DE LA JUDICATURA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2628

Precedentes

Amparo en revisión 267/2016 (cuaderno auxiliar 726/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Consejo de la Judicatura del Estado de México. 15 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: Norma Alejandra Cisneros Guevara.

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