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VII.2o.T.107 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIÓN POR INVALIDEZ DE UN ADULTO MAYOR. PARA SU OTORGAMIENTO, ÉSTE GOZA DE LA PRESUNCIÓN DE QUE SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADO PARA PROCURARSE, MEDIANTE UN TRABAJO IGUAL, UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL 50% DE LA HABITUALMENTE PERCIBIDA DURANTE EL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2834

Precedentes

Amparo directo 1088/2015. Norma Luz Rodríguez González. 20 de octubre de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 35/2026 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 5 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer de la contradicción entre el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 621/2023 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 1088/2015, pertenecientes a la Región Centro-Sur, y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo plenario de 20 de marzo de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 37/2026, y por ejecutoria del 7 de mayo de 2026 la declaró inexistente, al considerar que "la aparente divergencia entre los contendientes en realidad se ubica en los hechos no controvertidos en cada caso y en la eficacia que adquirió el caudal probatorio en torno a la existencia de las diversas enfermedades no profesionales que manifestaron padecer los respectivos accionantes".

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