II.1o.C.T.29 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DUDA, INTERPRETACION DE LA NORMA DE TRABAJO MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR. EL TRIBUNAL COLEGIADO NO PUEDE OBLIGAR A LA AUTORIDAD LABORAL, A APLICAR EL PRINCIPIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 18 DEL CODIGO OBRERO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 640
El Tribunal Colegiado no puede obligar a la Junta a que aplique lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley Federal del Trabajo
, que dice: "En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos
2o. y 3o.
En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador", pues de hacerlo, se rompería con la facultad potestativa y por ende el imperio de la autoridad laboral, de aplicar el principio, de que en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador, y por ende se invadiría su soberanía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 352/95. Agustín Enríquez Sánchez. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.