V.2o.36 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO SOBRE BIENES AJENOS, PROBABLE EJECUCION DE. ES UN ACTO FUTURO E INCIERTO. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 642
Si el acto reclamado se hace consistir en la orden emitida por la autoridad señalada como responsable, relativa al embargo que se pretende realizar en el domicilio de los terceros perjudicados, respecto de bienes que dice el quejoso son de su propiedad, porque le fueron otorgados en dación de pago por los propios demandados; tal acto resulta ser de realización futura e incierta, pues no existe la certeza de que, al efectuarse la diligencia de embargo ordenada, se deje de observar lo dispuesto en el artículo 399, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, es decir, afectar al deudor en su patrimonio y no a terceras personas, cuyos bienes y derechos deben ser respetados; por lo que resulta improcedente el amparo solicitado contra el preindicado acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 265/96. Isidro Estupiñán Figueroa. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.