VI.2o.51 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO. RESULTA ILEGAL SI SE ACREDITO QUE SE PRACTICO EN UN INMUEBLE AL QUE NO TENIA ACCESO LA QUEJOSA EN LA FECHA DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 644
Cuando en las actuaciones judiciales se encuentra acreditado que el demandado con posterioridad a la fecha de emplazamiento recuperó la posesión del inmueble donde se practicó, es evidente que en esa fecha dicho demandado no tenía acceso al inmueble aludido y, por ende, no estuvo en condiciones de conocer tal emplazamiento, por lo que éste debe considerarse ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 321/96. Sucesión intestamentaria a bienes de Hermelinda González Sandoval. 14 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.