XXI.2o.C.T.9 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA FAMILIAR. OPERA EN FAVOR DE LAS PARTES EN LITIGIO, CUANDO SE INVOLUCREN DERECHOS ALIMENTARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1860
De la exposición de motivos de la reforma al Código Procesal Civil del Estado, publicada el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, no se advierte cuál fue la intención del legislador para establecer que el principio de suplencia de la queja en materia familiar, previsto en los artículos 79, fracción II, de la Ley de Amparo y 521 del código adjetivo civil de la entidad, opera en favor de los menores o incapaces, así como de las partes en litigio pues, al ser los alimentos un derecho de familia, todo lo relacionado con ésta afecta indudablemente a sus miembros cuyos problemas, al estar vinculados con la subsistencia de quienes revisten tal carácter, se consideran de orden público; por tanto, cuando se cuestionen asuntos en los que se encuentren involucrados derechos de familia, debe atenderse a la literalidad del referido numeral 521, supliendo la deficiencia de la queja a favor de todas las partes en el juicio en donde se involucren estos derechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/2016. 8 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Alvarado Ramírez. Secretaria: Virginia Pérez Pacheco.