II.1o.C.T.55 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSO POR PERSONA MORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 645
En los endosos de persona moral, debe señalarse la denominación o razón social y la impresión de la representación del firmante, así como el cargo y el nombre, en cuyas circunstancias, aun cuando la rúbrica sea ilegible, pueda ser identificable. En consecuencia, cuando en los documentos crediticios no aparezca el nombre y carácter de la persona física que lo suscribió, no se puede considerar legitimada a la actora para demandar y ello no es dable subsanarlo durante el procedimiento, pues el endoso debe ser previo al ejercicio de la acción cambiaria, porque el numeral
29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
establece las exigencias al endosar un documento de este género. Cuanto más que conforme al artículo
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del mismo ordenamiento legal, quien paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, pero sí debe verificar la identidad de la persona que presente el título, como último tenedor y la continuidad de los endosos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/96. Gloria Osorio Salazar. 21 de mayo de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Disidente: Enrique Pérez González.