XVI.2o.A.5 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Civil, Constitucional
FIANZAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA. EN LA SUSCRIPCIÓN DE LAS PÓLIZAS CORRESPONDIENTES SON PLENAMENTE OPERANTES LAS CLÁUSULAS QUE PREVÉN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENCIONALES O CONCILIATORIOS QUE PUEDAN DAR LUGAR A TENER POR EXTINGUIDAS LAS OBLIGACIONES CONVENIDAS, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN UN OBSTÁCULO PARA QUE LAS PARTES PUEDAN, EVENTUALMENTE, ACCEDER EFECTIVAMENTE A LA JUSTICIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1737
Del artículo 103 bis de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas se advierte la posibilidad de las instituciones afianzadoras de convenir con el beneficiario de las pólizas relativas la implementación de procedimientos convencionales o conciliatorios para su efectividad, lo cual no constituye una facultad privativa ni exclusiva del procedimiento genérico regulado por los numerales 93 y 94 del propio ordenamiento, de modo que la existencia de alguna estipulación en ese sentido también es válida para el procedimiento privilegiado, regulado por los preceptos 95 y 95 Bis de la misma ley, sin que ello implique alterar su índole ejecutiva. Lo anterior es así, porque acorde con el carácter mercantil de las fianzas y al margen de la naturaleza administrativa de la obligación principal que pretenda garantizarse, lo cierto es que, a la suscripción de las pólizas correspondientes también son aplicables las normas del Código de Comercio, en particular, los principios de la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual, a que se refiere su artículo 78, lo cual está respaldado por la propia ley, ya que en su artículo 113 establece que en lo no previsto en ésta se aplicará supletoriamente la legislación mercantil. Por tanto, en la suscripción de las pólizas que garantizan obligaciones de naturaleza administrativa son plenamente operantes las cláusulas que, en ejercicio de dichos principios, incluyan la implementación de procedimientos convencionales o conciliatorios que puedan dar lugar a tener por extinguidas las obligaciones convenidas, de forma heterocompositiva o autocompositiva, siempre que ello tenga el objeto específico de sustraer la controversia del ámbito jurisdiccional estatal, pero con la salvedad de que lo acordado al respecto no llegue al extremo de erigirse como un obstáculo o traba para que las partes puedan, eventualmente, acceder efectivamente a la justicia, dado que, frente a las prerrogativas sujetas a la libre disposición de las partes, también se encuentran los derechos humanos contenidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 495/2016. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: Luis Ángel Ramírez Alfaro.