III.2o.P.110 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN POR EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 211, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA. ATENTO A LA NATURALEZA DE ESTE ILÍCITO, EL DENUNCIANTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA SU LIBRAMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1768
El precepto mencionado establece que se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario, al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17 de la propia ley. Ahora bien, atento a la naturaleza de este delito, el denunciante carece de interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto respecto de actos de autoridad emanados de su persecución, como la negativa de la orden de aprehensión, al no sufrir directamente la acción (calidad de víctima u ofendido), es decir, al no verse afectada su esfera jurídica, pues el bien jurídico tutelado por dicha norma es la debida administración de la justicia, por lo que el sujeto pasivo es la sociedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/2017. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Saira Lizbeth Muñoz de la Torre.