VI.2o.109 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. SUBSUME LA CONDUCTA DE APODERAMIENTO DE LOS MISMOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 650
Cuando se encuentra acreditado en la causa penal que el sujeto activo del delito de falsificación de documentos empleó como medio comisivo de tal ilícito el apoderamiento de dichos documentos, es ilegal sostener que se cometieron dos delitos diversos consistentes en falsificación y robo de documentos, pues es evidente que esta última figura delictiva no se realizó de manera autónoma sino como medio para cometer la falsificación mencionada, por lo que en todo caso al subsumirse la conducta de apoderamiento en la figura delictiva de falsificación, sólo procede declarar penalmente responsable al activo por el último delito mencionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/96. Ana Luisa Tovar Galindo. 14 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Notas: Por ejecutoria de fecha 9 de marzo de 2005, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 82/2004-PS en que participó el presente criterio, en virtud de que existe imposibilidad material para conocer el contenido de las resoluciones que derivaron de una de las tesis que contienden, así como de las consideraciones jurídicas que dieron origen a la denuncia.
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