XIV.2o.21 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FOTOGRAFIAS. CASO EN QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 651
La fotografía del presunto responsable de la comisión de un ilícito, aportada por el agente investigador y reconocida por los testigos de cargo que estuvieron presentes en el momento en que se cometió el delito, carece de valor probatorio cuando el policía investigador no manifiesta de dónde la obtuvo y los testigos no refieren cómo se enteraron de que la persona que aparece en la fotografía corresponde al nombre del susodicho acusado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/96. Luis Antonio Lara Ceballos. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Gabriel A. Ayala Quiñones.