XXII.24 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
GASTOS Y COSTAS, REGULACION DE LOS. JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 653
De una recta interpretación del artículo
1088 del Código de Comercio
, puede colegirse la facultad del juzgador para examinar si las partidas que figuran en la planilla, se encuentran comprobadas en autos, así como la justicia y legalidad de todas y cada una de ellas; por ello, cuando la cantidad reclamada por concepto de gastos y costas sea excesiva y no se ajuste al arancel, no debe declararse improcedente su pago, sino ajustar el importe de las costas del juicio, en base a lo expuesto por las partes y a lo debidamente comprobado en autos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 278/96. Banco Nacional de México, S.A. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002-PS en que participó el presente criterio.