XVI.1o.A.126 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FECHA CIERTA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA AGRARIA. PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS RELATIVOS A TERCEROS, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 2034 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESPECTO DE ESA FIGURA JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1912
La Ley Agraria no contiene disposición que regule la fecha cierta de los documentos privados, por lo que, para resolver los problemas relativos a la oposición a terceros de derechos consignados en éstos debe atenderse al artículo 2034 del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente conforme al numeral 2o. de aquella legislación, y a los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de esa figura jurídica, a saber: que la fecha cierta de un documento privado se tiene: a partir del día en que se incorpore o inscriba en algún registro público; desde que se presente ante un funcionario público por razón de su oficio; y, a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; de ahí que si no se surte alguno de esos supuestos, no puede determinarse la fecha cierta de un documento de los señalados con relación a terceros, porque el cumplimiento de esa condición tiene como finalidad otorgar eficacia probatoria a la fecha que consta en éste y, con ello, certeza jurídica para evitar actos fraudulentos o dolosos, como serían que las partes que intervienen en un acto jurídico consignado en el instrumento privado asentaran una data falsa, es decir, anterior o posterior a la verdadera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 439/2016. Eva Díaz Abonce. 1 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Misael Esteban López Sandoval.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 33/2010, de rubro: "DOCUMENTO PRIVADO. LA COPIA CERTIFICADA POR FEDATARIO PÚBLICO LO HACE DE FECHA CIERTA A PARTIR DE QUE LO TUVO A LA VISTA PARA SU REPRODUCCIÓN Y, ÚNICAMENTE, PARA EL EFECTO DE HACER CONSTAR QUE EXISTÍA EN ESE MOMENTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 314.