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IV.4o.T.8 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973, NO RESTRINGE NI AMPLÍA LA LIMITANTE PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO CONSISTENTE EN EL FACTOR 1.11, CUANDO EL MONTO DE LA PENSIÓN SEA IGUAL O MAYOR A DOS SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES EN EL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2035

Precedentes

Amparo directo 1080/2016. José Luis Sánchez Villarreal. 8 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretario: José Jeny Viveros Negrete. Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 78/2017, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

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