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2a./J. 40/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. NO TIENEN DERECHO A SU PAGO LOS TRABAJADORES DEL ORGANISMO PÚBLICO DENOMINADO "SERVICIOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA DEL ESTADO DE SINALOA".

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo I; Pág. 694

Precedentes

Contradicción de tesis 283/2015. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito. 29 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, al resolver el amparo directo 250/2015 (expediente auxiliar 572/2015), y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 984/2014. Tesis de jurisprudencia 40/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

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