XVII.2o.19 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INDEMNIZACION, REQUISITOS PARA ELLA, EN LUGAR DE LA REINSTALACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 659
La Junta no puede legalmente determinar que la situación que regula la
fracción III del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo
es independiente de la acción principal, porque esta hipótesis se actualiza siempre y cuando se den los supuestos del artículo
49, en relación con el artículo 48
, ambos de la propia Ley; es decir, si lo que se demandó fue la reinstalación y en el juicio laboral correspondiente se declaró procedente esta acción, el patrón podrá optar por la indemnización, pero es presupuesto indispensable que exista un laudo condenándolo a reinstalar a la parte trabajadora y que además se dé cualquiera de los supuestos contemplados en el numeral 49 de dicha Ley, amén de que deberá cubrir también los salarios caídos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 748/95. Electrocomponentes de México, S.A de C.V. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rafael Parrao Rodríguez. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.