VIII.2o.P.A. J/5 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO. AL ESTABLECER ESTE ORDENAMIENTO UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA ACORDAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1795
De los artículos 81, 82, 83, 86 y 101 de la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango se advierte que, en comparación con los artículos 112, 128, 130, 135, 138, 144 y 147 de la Ley de Amparo, aquella normativa estatal señala un plazo mayor -cinco días siguientes a la interposición del recurso de revocación-, que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para acordar la suspensión provisional de los actos reclamados -veinticuatro horas-. Por tanto, esa circunstancia es suficiente para establecer que no existe obligación de agotar el medio ordinario de defensa señalado, previo a promover el juicio constitucional, al exigir la legislación local mayores requisitos que la Ley de Amparo para conceder la suspensión; de ahí que opere la excepción al principio de definitividad prevista en el artículo 61, fracción XX, de este último ordenamiento y, al no actualizarse una causa manifiesta e indudable de improcedencia, el Juez de Distrito debe admitir la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/2016. Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Aurelio Daniel Yáñez de la Cruz.
Amparo en revisión 341/2016. Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Recio Ruiz. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes.
Queja 178/2016. Juan Manuel González Alonso. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Aurelio Daniel Yáñez de la Cruz.
Amparo en revisión 466/2016. Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretaria: Ruby Celia Castellanos Barradas.
Amparo en revisión 8/2017. Tesorero Municipal de Gómez Palacio, Durango. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretaria: Ruby Celia Castellanos Barradas.
Nota: De la sentencia dictada en la queja 178/2016, derivó la tesis aislada VIII.2o.P.A.29 A (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO. AL ESTABLECER ESTE ORDENAMIENTO UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA ACORDAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas horas, la cual sirvió como precedente para integrar esta jurisprudencia y cuya publicación en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación será omitida en términos del artículo 37, segundo párrafo del punto E, del Acuerdo General Número 20/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.