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VIII.2o.P.A. J/5 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
Registro digital (IUS)
2014354
Clave de tesis
VIII.2o.P.A. J/5 (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Común
Fuente
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1795
Publicación
2017-05-26

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO. AL ESTABLECER ESTE ORDENAMIENTO UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA ACORDAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1795

Precedentes

Amparo en revisión 300/2016. Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Aurelio Daniel Yáñez de la Cruz. Amparo en revisión 341/2016. Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Recio Ruiz. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes. Queja 178/2016. Juan Manuel González Alonso. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Aurelio Daniel Yáñez de la Cruz. Amparo en revisión 466/2016. Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretaria: Ruby Celia Castellanos Barradas. Amparo en revisión 8/2017. Tesorero Municipal de Gómez Palacio, Durango. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretaria: Ruby Celia Castellanos Barradas. Nota: De la sentencia dictada en la queja 178/2016, derivó la tesis aislada VIII.2o.P.A.29 A (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO. AL ESTABLECER ESTE ORDENAMIENTO UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA ACORDAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas horas, la cual sirvió como precedente para integrar esta jurisprudencia y cuya publicación en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación será omitida en términos del artículo 37, segundo párrafo del punto E, del Acuerdo General Número 20/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.

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Registro digital (IUS): 2014354 · Publicación: 2017-05-26