VI.2o.115 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INSTRUMENTO DEL DELITO. SU DESCRIPCION Y ASEGURAMIENTO CORRESPONDE REALIZARLOS AL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 660
De la interpretación sistemática del artículo 95 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se infiere que la descripción y aseguramiento del instrumento del delito corresponde realizarlos al Ministerio Público durante la integración de la averiguación previa del ilícito, siempre que tal objeto sea localizado, pues de lo contrario es suficiente que de manera indiciaria se evidencie su existencia, siendo éste un requisito para acreditar los elementos del tipo penal, el cual constituye un presupuesto para el ejercicio de la acción penal; por tanto, la falta de descripción y aseguramiento por el Juez de la causa penal no ocasiona violación de garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 420/96. Rutilo Ramírez González. 28 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.