XXVII.3o.119 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LOS PERMISOS OTORGADOS PARA SU PRÁCTICA SE CONSERVAN PARA CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2028
Si bien el autorizado en términos amplios conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo no está facultado para solicitar en segunda instancia que las notificaciones se practiquen electrónicamente, lo cierto es que dicha petición debe acordarse favorablemente, cuando de autos se advierta que el Juez de Distrito había concedido ese permiso en la primera instancia, ante la solicitud de la parte interesada o su representante, ya que en términos de los artículos 96 y 97 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, los permisos otorgados para la práctica de notificaciones electrónicas se conservarán para cualquiera de las instancias en el juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 2/2017. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos; con voto concurrente de la Magistrada Selina Haidé Avante Juárez; mayoría en cuanto a la aprobación de la tesis. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.
Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393.