I.4o.A.146 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERES JURIDICO. LOS VECINOS DE LA COLONIA EN LA QUE SE UBICA UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL, CARECEN DE, PARA IMPUGNAR SU APERTURA O CLAUSURA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 661
Los habitantes de la colonia en la que se pretende que funcione o esté funcionando un determinado giro mercantil, carecen de interés jurídico para impugnar cualquier acto en torno al mismo, en virtud de que la ley no les reconoce ningún derecho susceptible de proteger por el solo hecho de habitar en la misma colonia en la que se ubica el negocio; por tanto, la clausura y cancelación del permiso, son facultades reservadas para la autoridad, la que en todo caso está sujeta a la responsabilidad pertinente por realizar su labor en contravención a los ordenamientos vigentes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 964/96. Marcelino Bouzón Fernández. 5 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.