II.1o.C.T.74 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES MORATORIOS Y PENA CONVENCIONAL. NO ES DABLE CONDENAR INDISTINTAMENTE, A UNA U OTRA PRESTACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 663
Los rubros intereses moratorios y pena convencional, jurídicamente son de naturaleza distinta, ya que los primeros persiguen un lucro determinado que se genera hasta en tanto se cubra la obligación principal asumida, mientras que la segunda usualmente se pacta para apremiar al deudor a cumplir con el convenio, esto es, la pena convencional, atiende al incumplimiento o morosidad en sí mismos considerados; luego, la condena respecto de cada uno de estos puntos, sólo procederá, siempre y cuando se haya formulado reclamación expresa y determinada, no siendo dable al juzgador, de oficio, la aplicación indistinta de una u otra prestación, cuando no se hizo valer de manera concreta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 174/96. Mario Anaya Vázquez. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.