2a. XCVIII/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGUAS NACIONALES. LOS ARTÍCULOS 39 Y 39 BIS DE LA LEY RELATIVA NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo II; Pág. 1417
No existe indefinición en el concepto "sobreexplotación" previsto en los preceptos referidos, porque el principio de fundamentación y motivación, en donde se inserta el diverso de seguridad jurídica, no exige que el legislador defina todos y cada uno de los vocablos o locuciones utilizadas, ya que las leyes no son diccionarios, pues de ser así, su función sería imposible, además de que el término mencionado es conocido por el común de la gente, por lo que resulta intrascendente para juzgar la regularidad constitucional de los artículos en cuestión, el concepto científico que pueda existir de sobreexplotación de un acuífero. Por lo anterior, los preceptos citados no transgreden el derecho a la seguridad jurídica pues sus destinatarios saben a qué atenerse cuando el Ejecutivo Federal ante una situación de sobreexplotación grave de un acuífero emita un decreto, o la Comisión Nacional del Agua tome las medidas necesarias para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 56/2017. Johan Froese Giesbrecht. 3 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos y con reservas Javier Laynez Potisek. Unanimidad de votos respecto al criterio contenido en esta tesis. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.