Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.I.C. J/46 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

MANDATO. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO DESPUÉS DE LA MUERTE DEL MANDANTE.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo III; Pág. 2170

Precedentes

Contradicción de tesis 27/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto y Sexto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de marzo de 2017. Mayoría de doce votos de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas, Alejandro Villagómez Gordillo, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Leonel Castillo González, Walter Arellano Hobelsberger, Ismael Hernández Flores, Manuel Ernesto Saloma Vera, Víctor Hugo Díaz Arellano, Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez, Benito Alva Zenteno y Gonzalo Hernández Cervantes. Disidentes: Daniel Horacio Escudero Contreras, quien hizo suyo el proyecto originalmente presentado por el Magistrado Abraham Sergio Marcos Valdés como voto particular, y Abraham Sergio Marcos Valdés, quien formuló voto particular. Ponente: Abraham Sergio Marcos Valdés. Encargado del engrose: Leonel Castillo González. Secretarias: María Elena Corral Goyeneche y Norma Leonor Morales González. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis de rubro: "MANDATO JUDICIAL. NO PUEDE SERVIR DE BASE PARA UNA ACCIÓN QUE SE EJERCITA CUANDO YA FALLECIÓ EL MANDANTE.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 241, y Tesis de rubro: "PODER. SU EXTINCIÓN POR MUERTE DEL MANDANTE.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 355, y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 609/2016.