XXI.1o.16 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA POR CONTRIBUCIONES OMITIDAS. EL CONTRIBUYENTE PUEDE DETERMINARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 674
Del contenido de los párrafos segundo, quinto y sexto del artículo
76 del Código Fiscal de la Federación
, se aprecia que el propio contribuyente sí puede determinar la multa que le corresponde pagar por contribuciones omitidas, cuando dicha omisión sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, pero antes de que se le notifique la resolución que determine el monto de la contribución que omitió, o sea, el crédito fiscal; beneficio que otorga el cuerpo legal referido, a fin de que éstos se autocorrijan obteniendo por consiguiente que la multa prevista por aquél sea más baja que la que les correspondería, si la autoridad fiscal determina mediante resolución, el monto de las contribuciones omitidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/96. Complejo Turístico Real Acapulco, S.A. de C.V. 11 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.