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1a./J. 9/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

ANOTACIÓN REGISTRAL CAUTELAR. CUÁNDO DEBE EXIGIRSE GARANTÍA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo I; Pág. 420

Precedentes

Contradicción de tesis 103/2016. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Pleno del Vigésimo Noveno Circuito. 11 de enero de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez. Tesis y/o criterios contendientes: El Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo en revisión 382/2015, sostuvo que la anotación registral preventiva del juicio civil a que está sujeto un inmueble, no afecta el derecho de propiedad, pues sólo tiene efectos publicitarios, por lo que no es necesario fijar una garantía a quien solicita dicha anotación. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo en revisión 208/2015, con la tesis VII.1o.C.27 C, de rubro: "ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE LA DEMANDA CIVIL DENTRO DEL JUICIO. SE EQUIPARA A UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA Y REQUIERE EL OTORGAMIENTO DE FIANZA PARA RESPONDER POR LOS PROBABLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON DICHO ACTO PUEDAN OCASIONARSE A LA CONTRAPARTE DEL SOLICITANTE DE LA MEDIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2023, registro digital: 2011023. Tesis de jurisprudencia 9/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete.

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