II.1o.C.T.23 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACION POR ESTRADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 677
Es legal la orden de notificación del laudo, a través de los estrados del Tribunal de Arbitraje, no obstante lo dispuesto en los artículos 111 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal y
742, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo
, de aplicación supletoria, que ordena notificar los laudos personalmente, si de las actuaciones practicadas por el actuario adscrito a la autoridad, se desprende que el domicilio señalado para hacerlas en forma personal, no existe, pues la responsable no tenía conocimiento de la existencia del lugar y ello equivale a la falta de señalamiento y precipita a hacer la notificación por estrados, atento a lo dispuesto en el artículo
739 de la Ley Federal del Trabajo
, aplicado supletoriamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/96. Martín Vélez González. 14 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.